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Ciencias Sociales y Educación.
sábado, 8 de enero de 2011
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sábado, 27 de noviembre de 2010
sábado, 3 de abril de 2010
DD.HH.
TRATADOS INTERNACIONALES APLICADOS EN CHILE EN LOS PROCESOS POR PRESUNTAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
Extracto
En Chile no se encuentra vigente ningún convenio que prohíba la aplicación de la Amnistía o Prescripción a determinados delitos. El inciso segundo del art. 5° de la Constitución expresa:
“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los Derechos Esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”.
La disposición transcrita, por lo tanto, constituye una limitación a la soberanía respecto a la vigencia o promulgación en Chile de leyes, decretos u órdenes de cualquier naturaleza que atenten contra dichos derechos esenciales, garantizados en la Constitución y en los Tratados vigentes. La norma constitucional no deroga, ni limita, la facultad constitucional soberana del Estado para perdonar los atentados en contra de dichos derechos, ni impide la aplicación de las norma de la Prescripción. Entenderlo de otra manera significaría que, constituyendo todo delito contra las personas, un atentado en contra los derechos esenciales de ellos, el Estado, por mandato del aludido art. 5°, habría perdido la facultad de amnistiar e indultar, interpretación que no sólo va en contra del tenor literal de la norma, sino que repugna a la más mínima lógica.
Es necesario destacar algunos elementos a considerar en todo tratado internacional que tenga incidencia en causas criminales:
Por expreso mandato del art. 5° de nuestra Carta Fundamental debe haber sido ratificado por Chile y encontrarse vigente, la utilización de convenios no vigentes, implica una abierta vulneración al señalado art. 5° y, al principio de legalidad garantizado en nuestra Constitución y en los propios Tratados Internacionales. Es necesario destacar además, que las disposiciones de un tratado son solo aplicables desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Ello en virtud del principio de la irretroactividad de la Ley Penal, consagrado en la Carta Fundamental y que complementa el art. 18 del Código Penal. Por lo tanto, no puede pretenderse que ellos tengan aplicación a situaciones o hechos acaecidos con anterioridad a su incorporación al derecho interno. Es más, la Convención de Viena sobre derecho de los tratados, en relación a su aplicación, establece en su artículo 28 que, “las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para dicha parte...”
a) Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad:
No se encuentra vigente en Chile por lo que es inaplicable.
Además, de ratificarse en el futuro, lo será para hechos perpetrados con posterioridad a su fecha de promulgación y deberá definirse, específicamente, cuales son los delitos considerados crímenes de lesa humanidad, ya que en materia penal está prohibida la interpretación por analogía.
Tratado sobre desaparición forzada de personas:
No se encuentra vigente por lo que, al igual que el anterior, es inaplicable a los procesos en tramitación.
b) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de Costa Rica): Publicado en el Diario Oficial del 5 de Enero de 1991 Establece diversos principios destinados a preservar los derechos esenciales del hombre en forma complementaria de la que ofrece el derecho interno de cada Estado Americano.
La inmensa mayoría de sus normas se encuentran establecidas en nuestra legislación. El convenio no limita las facultades del Estado para dictar leyes de Amnistía o indultos, ni impide la aplicación de las normas sobre la prescripción. Su aplicación es para situaciones producidas con posterioridad al 5 de enero de 1991, fecha de su promulgación.
c). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989. Sus disposiciones son muy similares a los de la Convención Americana, por lo que lo señalado en el punto anterior es válido respecto de este tratado. Su aplicación es respecto a hechos acaecidos con posterioridad al 27 de mayo de 1989.
d). Convenio de Ginebra: El artículo 1° del Protocolo II de los señalados Convenios (conflictos sin carácter internacional) en sus números 1 y 2 expresan:
“1°: El presente protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3° común a los Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se utilizará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el Artículo 1° del protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) que se desarrollaron en el territorio de una alta parte contratante entre sus FF.AA. y FF.AA. disidentes o Grupos Armados Organizados que, bajo la dirección de un mando responsable ejerzan, sobre una parte de dicho territorio, un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.
“2°: El presente protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores tales como, los motines, los actos esporádicos y aislados y otros actos análogos que no son conflictos armados”. De lo señalado se concluye que, los conflictos a que se refiere el N°1 del precepto, son exclusivamente aquellos que se producen dentro del territorio entre fuerzas bélicas, es decir, entre sus FF.AA. y FF.AA disidentes o grupos armados organizados, por lo que debe tratarse de un efectivo conflicto bélico, ya que como lo expone el N°2 del mismo precepto, el convenio no se aplica a tensiones internas o actos de violencia sin las características definidas. A su vez, el artículo 1° del D.L. N°5 de 1973 que declaró el Estado de guerra expresa:
“Declárese, interpretando el art. 418 del Código de Justicia Militar, que el Estado de Sitio decretado por conmoción interna, en la circunstancia que vive el país, debe entenderse “estado o tiempo de guerra”, para los efectos de la penalidad de ese tiempo, que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales y, en general, para todos los demás efectos de dicha legislación.
De la lectura de la anterior disposición, se colige que dicho precepto interpreta el artículo 418 del Código de Justicia Militar para el sólo efecto de aplicar la legislación de tiempo de guerra, sin que en realidad concurrieran los presupuestos de un conflicto bélico como al que se hace mención en los Convenios de Ginebra, por lo que éstos resultan inaplicables a la situación y hechos acaecidos en Chile a partir del 11 de septiembre de 1973. Además, a mayor abundamiento, cabe destacar que ninguno de los Convenios de Ginebra prohibe a los Estados dictar leyes de amnistía relativas a los ilícitos cometidos durante el conflicto, por el contrario, en el protocolo adicional a dichos Convenios relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (protocolo II), en su artículo 6 N°5 se establece que: “a la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder, procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privados de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.
De todo lo expuesto, se puede concluir fehacientemente lo siguiente:
- Varios de los tratados esgrimidos constantemente no se encuentran vigentes en nuestro país, por lo que son inaplicables.
- Existen convenios, cuya fecha de promulgación, es posterior a los hechos investigados en los distintos procesos, lo que obliga a concluir que no cabe darles explicación en dichas situaciones.
- Aún así, ninguno de los tratados de Derechos Humanitarios vigentes en Chile, prohiben o impiden la aplicación de las Instituciones de la Amnistía, Prescripción o Indulto.
Efectivamente nuestro país ha estado preocupado de los tratados internacionales referidos a los Derechos Humanos, debiendo considerar muchos más aspectos que al paso del avance del proceso globalizador se irán haciendo nítidos, incluso en ámbitos que parecieran estar bastante avanzados. De qué manera el proceso globalizador, la gran Aldea Global afecta la relación que los países establecen entre ellos, es un proceso al que Chile no está ajeno y que nos obliga a estar atentos al acelerado proceso de cambios que se observan en el mundo y que necesariamente influyen en lo relacionado a los Derechos Humanos, en una interlocución necesaria igualmente global.
lunes, 29 de marzo de 2010
RENDIMIENTO ESCOLAR Y ENTORNO FAMILIAR
El rendimiento escolar implica no sólo la exigencia de obtener las mejores mediciones evaluativas en los diagnósticos que el sistema educacional del país mantienen como sensores, sino que involucra todo un proceso analítico y conceptual, propuestas teóricas, discusiones permanentes y activas de especialistas del tema educacional, como del mundo social y político.
Las realidades socioculturales del país han cambiado ostensiblemente, de manera que la tradicional estructura familiar nuclear mencionada como el eje de la sociedad hasta hace unos años, ha variado. La inclusión laboral de la mujer ha transformado la realidad sociocultural de la familia y la estructura parental tradicional, en razón de la independencia económica, la capacidad de toma de decisiones, autosuficiencia y autonomía de las mujeres madres, que se consideraban las grandes perpetuadoras de la cultura y tradiciones de la nación.
Lo anterior daría cuenta de la existencia de segmentación en el sistema escolar, que de acuerdo con la evidencia obtenida hasta ahora, sería mayor a escala secundaria que para la enseñanza básica (Mizala y Romaguera, 2000; citado por Peña Barría, 2002).
En Chile la información disponible hasta el momento indica que existe una estrecha relación entre el nivel socioeconómico de las familias y el tipo de establecimientos que escogen los padres para sus hijos. Ello reflejaría que los alumnos no se distribuyen aleatoriamente entre colegios privados pagados, privados subvencionados (con y sin financiamiento compartido) y municipalizados. En tales términos, el sistema educativo como instrumento de reproducción social es un eje importante de considerar por cuanto considera planteamiento teóricos de gran relevancia en la lectura analítica de la educación y su relación con la sociedad.
Por otro lado, la consideración de los elementos analíticos del Capital social, Capital Cultural y Capital Humano[1] resulta de suyo pertinente en el presente trabajo, por cuanto se trata de conceptos ampliamente procesados en el análisis y evaluación de la educación chilena y latinoamericana. Se ha considerado la educación como uno de los elementos más importantes de salto social que el país posee, especialmente en el proceso de intercambio social, político y económico de la globalización.
Chacón Calderón (2010) plantea que abordar y contrarrestar el retraso formativo de la educación en relación a los denominados países desarrollados, ha sido una meta primordial de los gobiernos de la segunda mitad del siglo XX, principalmente período post segunda guerra mundial, y el actual siglo XXI. Precisamente porque la rapidez de los acontecimientos sociales obligó a los países latinoamericanos a adecuarse al paso de los procesos sociales, políticos y económicos a nivel planetario. De ahí que la educación comienza a ser estudiada, observada, analizada, para potenciar el proceso educativo de lo que se consideraba el Tercer Mundo, hoy llamados “Países en Vías de Desarrollo”.
La postura y actitud dependentista de los latinoamericanos –plantea Chacón Calderón (2010)- retrasó de manera importante su inclusión en la competitividad del mercado mundial, por ende, en la competitividad educativa. Los países de América Latina fueron largamente sobrepasados por la realidad del avance tecnológico y sus exigencias cognitivas, y el avance de los resultados de la educación que se impartía de manera evidentemente clasista[2] y prejuiciado por elementos ideológicos arrastrados del colonialismo no superado.
Cierto es que el desarrollo bio-psico-social de los seres humanos depende de factores genéticos y ambientales; no podemos obviar la importancia de la herencia en las capacidades individuales, pero el entorno familiar, social y cultural ejerce desde el nacimiento un decisivo papel que se plasma diariamente durante la infancia y adolescencia en el rendimiento escolar global.
La escuela como institución tiene como finalidad que sus educandos adquieran conocimientos, habilidades e instrumentos, que los transformen y potencien en individuos socialmente productivos. Se puede decir que en la medida en que cada escolar tenga éxito en la etapa de formación escolar, es que ha obtenido un mejor o peor rendimiento escolar.
El concepto de rendimiento escolar es difícil de delimitación, y puede considerársele desde diversas áreas del conocimiento, incluyendo el político. Evidentemente constituye un tema de preocupación social por cuanto se considera la Educación como el principal capital humano, en cuanto concebida como productora de capacidad de trabajo. En este sentido, es una inversión como cualquier otra, que es lo que refiere la teoría del Capital Humano, actualmente muy connotada y prácticamente imposible de soslayar en esta temática.
Así, el rendimiento escolar se convierte en la variable fundamental de la actividad docente. En función de él, se programan los objetivos, contenidos y actividades de cada período escolar.
El rendimiento escolar es la resultante del complejo mundo que envuelve al estudiante: cualidades individuales (aptitudes, capacidades, personalidad,…), su medio socio-familiar (familia, amistades, barrio,…), su realidad escolar (tipo de Centro, relaciones con el profesorados y compañeros o compañeras, métodos docentes,…) y por tanto su análisis resulta complejo y con múltiples interacciones.
Aunque hayamos analizado el rendimiento escolar como el resultado de numerosos factores que inciden directamente en él, los estudios que ven en causas socioeconómicas o socioculturales el origen de la desigualdad en los rendimientos de los escolares son numerosísimos… (Morales Serrano et. al., 1999, p. 58).
Entre los autores que defienden la determinación sociológica o socioeconómica en el rendimiento escolar, podemos distinguir tres líneas o tendencias fundamentales:
En primer lugar, se ve al sistema educativo como un instrumento para la reproducción social, cumpliendo con la misión de dejar a cada individuo en la posición que le corresponde en el sistema social. El rendimiento escolar es la manifestación de este hecho y son los pobres quienes más fracasan (Ibid). Es decir, existe una estrecha relación entre la “clase social” y el Rendimiento Escolar.
La segunda tendencia considera que es excesivamente amplia la clase social para explicar el diferente rendimiento del alumnado y prefieren indagar en estructuras más próximas al niño o la niña, como la familia, que es el ámbito de incultura primaria del niño, donde se encuentran las claves que explican su Rendimiento en el proceso educativo.
La tercera corriente, por su parte, puede considerarse como síntesis de las dos anteriores, en tanto es verdad que el entorno más inmediato en el que se desarrolla el individuo es su familia, pero igualmente ésta se encuentra determinada por una serie de factores culturales, sociales, y económicos que la hacen pertenecer a una clase social o a otra, y, en tal sentido, también es válido lo señalado en la primera postura. Uno de sus más preclaros exponentes es el sociólogo de la comunicación Basil Berstein.
Berstein (1990) “establece una relación entre lengua y clases sociales. Las relaciones sociales filtran el lenguaje y lo adaptan a procesos de comunicación desiguales. Su labor consiste en acercar los estudios lingüísticos a la sociología. Estudia la expresión de individuos de distintas clases sociales y analiza sus diferencias, lo que le lleva a la formulación de la teoría de los códigos lingüísticos, que da cuenta de las transformaciones sociales y su impacto en los sistemas de significación”.
Los niños y las niñas de los medios sociales menos favorecidos, o deprivados, tienen un desarrollo mental medio más lento, porque acceden a la formación escolar con un bagaje de experiencias más pobre y menos organizado. Si a la desventaja social unimos la cultural, los comienzos serán más difíciles y recibirán menos ayuda en los momentos difíciles, lo que les hace más vulnerables al fracaso, lo que se suma a las actitudes pedagógicas familiares, que suelen ser bastante diferentes según las clases sociales.
[1] Brunner, José Joaquín; Elacqua Gregory: “Capital Humano en Chile” Publicado conjuntamente por la Universidad Adolfo Ibáñez y La Araucana, Santiago de Chile, 2003.
[2] Referido a la “actitud despreciativa hacia las clases sociales inferiores…, o a la parcialidad tomada frente a una clases social determinada”. (Diccionario de Sociología, 1ª. Edición, Buenos Aires; Valetta, 2003, p. 54).
martes, 12 de enero de 2010
LAS INTERRELACIONES VIRTUALES
- Vive intensamente sentimientos y emociones;
- toma decisiones frente a las emociones internas que vivencia en la interacción del chateo;
- dedica tiempo constante al chat; perciobe con más o menos intensidad las relaciones establecidas en el chat;
- se plantea expectativas en las interacciones personales que se producen y se buscan.
- El usuario, además, percibe y vive cambios en su vida producto del chateo, utiliza otros medios de comunicación anexos que complementan la interacción, como el teléfono -principalmente-, vivenciándose igualmente sensaciones de compatibilidad o atracción entre las partes.
- Experimenta sensaciones de empatía transferida a través del texto de la conversación del chat, denominado compatibilidad o ciberquímica.
En cuanto el proceso de adicción y control a adicción al chateo, Chacón Calderón (2000) plantea que es un proceso de descontrol que los usuarios de internet pueden adquirir por su exceso de tiempo de nevegación en la red; los habituales a la red de redes y principalmente al chateo, tienden a sufrir síntomas de privación símiles a las adicciones tradicionalmente conocidas como obsesión, falta de control, negación del problema. Por lo general el mismo usuario de chat suele tomar medidas en la condición de adicto que va adquiriendo (se reconoce que este proceso no debiera durar un tiempo máximo de cinco meses; si es mayor, es preciso buscar ayuda profesional).
Patricia M. Chacón Calderón
Socióloga
pchc@chile.com
viernes, 8 de enero de 2010
¿QUÉ ES LA INVESTIGACIÓN?
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, RAE, apunta lo siguiente a este concepto: "Del lat. investigatĭo, -ōnis, 1) Acción y efecto de investigar, y 2.) La que tiene por fin ampliar el conocimiento científico, sin perseguir, en principio, ninguna aplicación práctica."
Podemos decir que la investigación constituye un camino para conocer la realidad, para descubrir realidades parciales. Comprende -agrega Ander Egg- la formulación y definición de problemas; la formulación de hipótesis; la recopilación, sistematización y elaboración de datos; la formulación de deducciones y proposiciones generales; y finalmente, el análisis de las conclusiones para determinar si confirman las hipótesis formuladas, y encajan dentro del marco teórico del que se partió.
La investigación básica busca el progreso científico, acrecentar los conocimientos teóricos sin mayor interés inicial en probables aplicaciones o consecuencias prácticas. Es más formal y persigue las generalizaciones con miras ald esarrollo de una teoría basada en principios y leyes.
En cuanto a la investigación aplicada, podemos decir que está estrechamente relacionada a la denominada básica, porque depende de los descubrimientos y avances de ésta, y se con enriquece con ellos , pero se diferencia en que se interesa en la aplicación, utilización y consecuencias prácticas de los conocimientos. Es decir, busca el conocer para hacer, actuar, construir, modificar; su preocupación es la aplicabilidad inmediata sobre una realidad circunstancial, antes que el desarrollo de teorías de valor universal.
Pues bien, no es posible iniciar el estudio de un aspecto de la realidad social si no se cuenta con una problemática suficientemente formulada; de ahí la necesidad de estudios formulativos o exploratorios, llamados a veces investigaciones preliminares. Este tipo de investigaciones (Selltiz, citado por Ander Egg, Ibid.) cumplen con las siguientes funciones:
a) Formular problemas,
b) desarrollar hipótesis,
c) familiarizar al investigador con el fenómeno que desea estudiar;
d) aclarar conceptos;
e) establecer preferencias para posteriores investigaciones;
f) reunir información acerca de posibilidades prácticas para llevar a cabo investigaciones en marcos de vida actual;
proporcionar un censo de problemas considerados como urgentes por personas que trabajan en un determinado campo de las ciencias sociales (en este caso).
Otros son los estudios descriptivos, que buscan describir un fenómeno o una situación, mediante el uso del mismo e una circunstancia temporoespacial determinada.
Los estudios formulativos o exploratorios y los descriptivos son los dos niveles en los que habitualmente trabajarán quienes están preocupados por la acción, en tanto permiten elaborar un marco de estudio a partir del cual se deduce una problemática ulterior, o bien formular un diagnóstico con el fin de conocer carencias esenciales y sugerir una acción posterior.
Los estudios de correlacionales, por su parte, miden dos o más variables que se pretende ver si están o no relacionadas en los mismo sujetos y después se analiza la correlación (Hernández, R., et. al. 1994). Su utilidad y prpósito principal es saber cómo se puede comportar un concepto o variable conociendo el comportamiento de otra(s) variable(s) relacionadas.
Los estudios explicativos "van más allá de la descripción de conceptos o fenómenos, o del establecimiento de relaciones entre conceptos; están dirigidos a responder a las causas de los eventos físicos o sociales" (Hernández et. al., Ibid.). Su interés es explicar por qué ocurre un fenómeno y en qué condiciones se da éste, o por qué dos o más variables están relacionadas.
(En "Metodología de la Investigación". Hernández Sampieri, Roberto; Fernández Collado, Carlos; Baptista Lucio, Pilar. Ed. McGraw-Hill, 1994).
jueves, 7 de enero de 2010
Las Etapas de un proceso de Investigación
¿QUÉ HAGO? ¿CÓMO LO HAGO? ¿QUÉ PASOS DEBO SEGUIR?
Una ayuda:
Primero, debes concebir una idea de investigación. Observa a tu alrededor, vé qué cosa no se ha estudiado todavía en tu área académica, y si ya existe estudio, qué contribución puedes realizar en el tema que otros ya han tratado.
Segundo, debes pensar cómo plantear el tema, de qué manera problematizas lo que quieres investigar, de manera inteligente, interesante, novedosa y plausible.
Tercero, Tienes que establecer los objetivos de la investigación (¡ya se puso complicado!)
Cuarto, debes desarrollar las preguntas de investigación, de manera que lo que al principio pensaste ahora lo armes con preguntas que permitan entender lo que tú estás pensando (recuerda que tienes que hacer entender al que lee tu trabajo la idea que fluye en tí, qué te preocupó y qué tan importante es la realización de ese trabajo. ¡Uf!).
Quinto, debes justificar la investigación... ¡Uf!
¡... Y falta!
¡LO IMPORTANTE ES QUE TE PUEDO AYUDAR!